20 de septiembre de 2012
El mes de septiembre del presente 2012, sin lugar a dudas proporcionará un material valioso para los estudiosos del derecho constitucional de los Estados en México, de los estudiosos del derecho parlamentario, de los estudiosos de la instituciones políticas del Estado de Puebla, porque en materia parlamentaria y sobre todo en el ámbito político constitucional, la LVIII legislatura local ha tenido dos Sesiones Extraordinarias en el lapso de diecisiete días; la primera calificada de inconstitucional, la segunda cumpliendo todas las formalidades con aprobación unánime. Asombroso, ¿no?
En la Sesión Extraordinaria del tres de septiembre, no se cuestiona su rapidez; al contrario que bueno que los legisladores trabajen eficientemente, eso reclamamos los ciudadanos que para eso los nombramos –para que trabajen-; se reclama las violaciones flagrantes cometidas en contra de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, primero; y en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después. En el primer caso distintos medios de comunicación apuntaron solamente un déficit en el proceso legislativo –El no haber adecuado los nuevos términos propuestos en la Legislación electoral estatal, en el artículo 3º de la Constitución poblana-. Otros periodistas fueron más allá, y señalaron la inconstitucionalidad de la reforma electoral poblana, por ser un ejercicio legislativo extemporáneo; esto es, un proceso legislativo para reformar una ley fuera del contexto, o si se prefiere, fuera de sistema porque dicha acción legislativa está impedida por la fracción II del Artículo 105 de la Constitución federal, de ahí que por ese motivo, el presidente del CEN del PAN, se haya comprometido a iniciar la respectiva Acción de Inconstitucionalidad que prescribe el citado artículo 105.
Ante el ineficaz, ineficiente e incongruente proceso legislativo llevado a cabo por la mayoría de los diputados de la LVIII legislatura poblana, que provocaron por la iniciativa de un diputado “panista” que tuvo un ocurrencia a-sistémica, como es toda ocurrencia, permitió echar a andar la maquinaria legislativa fuera de control olvidando la Comisión Permanente, tomar los acuerdos pertinentes, dejando de lado la participación del titular del poder Ejecutivo, provocando con ello, otra violación más a la Constitución Poblana, puesto que el artículo 61 de ésta Carta Fundamental estatal hace referencia a las atribuciones de la Comisión Permanente, y en su fracción I establece lo siguiente: Artículo 61.- Son atribuciones de la Comisión Permanente: I.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La Convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar”. Y como la interpretación de las leyes mexicanas a decir de la Constitución de la República en su artículo 14 ordena que en primer lugar se haga de forma gramatical, entonces el Artículo 61 y fracción I establece dos causas para ejercer la facultad para citar en los periodos de receso de una legislatura a sesiones extraordinarias, estas causas son: a) Porque la Comisión Permanente por decisión de ella misma, que expresará el interés y ejercicio Soberano del Poder Legislativo considere necesario y urgente reunir al pleno, y b) por que el Gobernador lo haya propuesto.
Nada más que para el primer caso, esto es, para aquella decisión que tome la Comisión Permanente por una iniciativa importante de un diputado, la Constitución obliga a la citada Comisión Permanente a que escuche al Gobernador. Y todo indica que en la reforma del tres de septiembre, no solamente se violó el artículo 105 de la Constitución de la República, y la Constitución de Puebla en no adecuar su artículo 3º; sino que, se violentó la fracción I del Artículo 61 de la misma Constitución Local, al no haber cabildeado con el Gobernador antes de fijar la celebración de la Sesión Extraordinaria. Situación que no se presentó para el caso de las recientes iniciativas enviadas por el Gobernador y que tuvieron como fin sistematizar la legislación para la instalación de un polo de desarrollo automotriz en el Municipio de San José Chiapa.

*Raymundo García García es mexicano, catedrático, investigador y doctor en Ciencia Política.








