Comercio digital y su impacto fiscal (parte 2)
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12 de septiembre de 2020

En materia de IVA, debemos remitirnos al artículo 1º en su tercer párrafo, de la siguiente manera:

“El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.”

De lo cual entendemos que aquellas personas físicas que se dedican a la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares estarán obligados a efectuar el traslado del IVA, es decir, cada venta o servicio estará gravado al 16%, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 1º-A BIS.

Pero… ¿Qué servicios estarán gravados? …

Para saber esto nos remitiremos al artículo 18-B de la Ley del IVA que menciona en sus diferentes fracciones cuales servicios digitales estarán gravados y cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, siendo los siguientes:

I.-La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

II.-Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, no aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

III.-Clubes en línea y páginas de citas.

IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

OJO: No se aplicará lo dispuesto a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos, en este caso aplicará la tasa del artículo 2 de la misma Ley de IVA en su fracción I, inciso i, es decir, la tasa del 0%.

Algunos ejemplos de este tipo de servicios son:

De la fracción I … Netflix, Cinepolis Klic, Amazon Prime, Clarovideo

De la fracción II … Amazon, Mercado Libre, Uber, Spotify, Airbnb

De la fracción III… Tinder, Lovoo, Grindr. Match.com. Badoo.

De la fracción IV … Pupitre, ¿Cuánto sabes de Primaria?, Math Motion: Cupcake!, Duolingo

Conclusión 

El tema, aunque al parecer es muy sencillo, requiere poner atención a muchos detalles que se pueden estar dando, tal cual pueden ser las diversas combinaciones en los ingresos que se pueden dar, así mismo debemos tomar en consideración la fecha de entrada en vigor para estar preparados con nuestros clientes y de las reglas que vaya el SAT emitiendo durante el año.

Javier Rangel Sánchez (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  Fb: JavierRangelSanchez)  es Contador Público y Auditor por la Universidad Regiomontana, ha participado en cursos y diplomados especializados en material fiscal y contable de diversas firmas. Es socio fundador de J&J Soluciones Fiscales. Facilitador en diversos talleres y conferencias en el sector empresarial, así como consultor independiente. Actualmente cursa la Maestría en Administración de Negocios en el IEXE Universidad Escuela de Negocios.