Con el debate en el Estado de Puebla, sobre la derogación de los delitos de difamación y calumnia, se pudo observar de pronto los efectos de la posmodernidad del derecho, y con ella, la multiplicación e inclusive confusión del objeto a regular.
Las mentes más sesudas llevaron el tema de la despenalización de los delitos en contra del honor, a un debate en el cual fue sentada en la mesa de los acusados la libertad total o parcial de escribir, publicar o hablar, como parte del natural derecho de ser libre todo individuo por la simple razón de persona humana. Controlar o no controlar ese natural ejercicio del ser humano de pensar, de reflexionar, de opinar, de cuestionar, de preguntar, para que en limitados casos en la era de comunicación en que vivimos, se pueda escribir, comunicar o graficar dicha naturaleza del pensar libre.
De momento el debate se circunscribió el tema del ejercicio periodístico en Puebla, el cual por cierto ha sido severamente cuestionado en los últimos sexenios, que sin reformas legales, ni despenalización alguna, la censura ha sido más que evidente, inclusive sufrida por algunos periodistas que en la presente coyuntura se convirtieron en exégetas de la despenalización. En fin, sin ley poblana de medios, con el compromiso de los legisladores locales de presentarla dentro de medio año, y con la súper-regulación del daño moral que ahora queda claro que lo causarán los periodistas, artistas, articulistas, escritores y todos aquellos que de alguna forma nos da por ser momentáneamente escribidores, debemos pensar y sobre todo hablar y escribir con cuidado y ortografía, porque podemos ser demandados, faltaba más.
Pero el asunto no quedó ahí, ni el conjunto de calificaciones y descalificaciones sobre la controvertida reforma y la disciplina parlamentaria para su sesudo debate. No, sino que poco interés se puso sobre la sociología del derecho, como instrumento fundamental del proceso legislativo moderno. Nadie se preguntó por el origen y objetivos primigenios de la penalización de los delitos de calumnia y difamación. Simple y sencillamente fueron borrados del mapa del derecho penal y ya. Nada. Absolutamente en nada el daño moral sustituye a la difamación y a la calumnia. Se derogó la difamación que se definía así “La difamación consiste en comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra, física o jurídica, de un hecho falso, que cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprecio de alguien”. Y la calumnia se conceptualizaba como: “Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley” mientras que “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”. Se sustituyó el castigo de hechos por el de aspectos subjetivos, que son de gran valía para las personas que en una sociedad reclaman una posición de privilegio, de estatus social.
Pero los delitos de difamación y calumnia que fueron impulsados principalmente para resolver acciones en contra de los pobres, que se gritan, se descalifican, se adjudican falsos comportamientos, tenían el derecho o la oportunidad para querellarse ante el Ministerio Público y si así lo preferían, mediaban o conciliaban sus conflictos, sin la necesidad de procedimientos legales engorrosos, o en caso de no encontrar solución se seguían el correspondiente proceso penal para obtener penas mínimas, que socialmente fueron un importante terreno de la justicia popular.
La regulación del papel de los medios de información reclama una legislación particular que no se hizo, la adición al concepto y reparación del daño moral, es un ejercicio legislativo para prestar justicia civil a los más poderosos social y económicamente que son quienes reclaman y exigen el respeto a la diferencia de su posición ganada en la sociedad. Los pobres, el pueblo llano, al fin y al cabo con sus chismes y conflictos, sin justicia popular se pueden quedar, no obstante sus 35, 80 o 120 procesos que más da. Si carecen de decoro, honor, reputación y demás condiciones de vida timótica.
*Raymundo García García es mexicano, catedrático, investigador y doctor en Ciencia Política.
Más de la obra de Raymundo García García:
- Transporte público y populismo
- Otra vez la burra al trigo, las alianzas
- La ley de hierro de Michel´s en el PRI
- De reformas electorales
- PRI Puebla, la lucha por el poder y el dinero
- Elecciones NA, liberalismo vs. liberalismo
- El sueño de la fiscalización de recursos
- Las dos revoluciones mexicanas
- La antesala de la alternancia
- Generación de abogados 1973 - 1977
- El fracaso de la magalomanía
- Legalidad con o sin legitimidad en Puebla
- Explosiones y muertes, causa del Estado mixto
- PEMEX, amenaza mortal
- La alternancia que llega a Puebla
- Las benevolencias del marinismo