Menores privados de la libertad, sin derechos sexuales
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12 de abril de 2022

A los adolescentes entre 14 y 18 años, que ya son padres o madres de familia y tienen una vida sexual activa, no se les permiten visitas conyugales, lo que conllevaría diversos problemas individuales y familiares.

Todos los adolescentes son sujetos activos de derechos, y el reconocimiento de su protección también está relacionada con su sexualidad, relaciones de género y derechos sexuales y reproductivos.

No obstante, el ejercicio del derecho a la libertad sexual de los jóvenes privados de la libertad (PPL) en un centro de atención especializada es algo que pocos han tenido en cuenta en el sistema estatal.

El abogado Juan Carlos Sánchez, magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), asegura que el esquema de detención de adolescentes debe evolucionar y reconocer que los PPL entre 14 y 18 años tienen derecho a expresar sus opiniones sobre su autodeterminación y disposición con referencia a su sexualidad.

Por consiguiente, se les debería permitir el derecho a las visitas íntimas, ya que estas corresponden a un derecho personalísimo, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales y las normas locales.

“En la actualidad, a la población reclusa menor solo se le permite contacto con sus familias o personas cercanas, desconociendo por completo su integración con la comunidad y el mantenimiento de relaciones interpersonales con otros jóvenes, incluso limitando el contacto físico con sus parejas, con quienes ya tienen una vida formada, y en muchos casos un hogar con hijos. Esto los deja en desventaja frente a los adultos que se están en las mismas condiciones”, asegura el abogado de la UNAL.

Señala además que “el Código de Infancia y Adolescencia establece que el sentido de la privación de los jóvenes debe ser una figura restaurativa y pedagógica para impulsar su libre y buen desarrollo en los centros especializados, dirigidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). No obstante, este organismo no les brindaría la libertad y autodeterminación a los PPL de disponer de su sexualidad, sino que los está condicionado […] El Estado viola estos derechos bajo el argumento de la protección, volviendo a la clásica distinción del niño como objeto de protección y no como un sujeto de derechos”.

Lineamientos del ICBF

El abogado Sánchez asegura que en la actualidad el ICBF no contempla todas las situaciones que pueden vivir los jóvenes a esa edad, es decir, si tienen una orientación sexual diferente o forman parte de la comunidad LBGTI.

“Los lineamientos del ICBF no les permiten a lo jóvenes decidir si quieren o no disfrutar de su sexualidad, lo que puede llevar a graves afectaciones en la familia, pues la intimidad hace parte fundamental de la relación de pareja y podría afectar los vínculos con las personas más cercanas. Si a un joven se le restringen sus derechos sexuales por el tiempo que permanece privado de la libertad, se pueden propiciar escenarios de connotación riesgosa de abuso y violencia sexual”, destaca.

Estas conclusiones forman parte del trabajo de investigación “El ejercicio del derecho a la libertad sexual de los jóvenes privados de la libertad en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes”, en el cual el experto realizó una juiciosa revisión documental sobre los lineamientos del ICBF para los permisos de visitas, analizó las sentencias de la Corte Constitucional y material de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, en los que se hicieron reportes no solo de la restricción o la disponibilidad que puedan tener los jóvenes de su sexualidad, sino de las condiciones de los lugares donde ellos se encuentran según la determinación de un juez de la República.

La investigación señala que en el país no se han tenido en cuenta instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño y los Derechos Humanos, en los que se les pide a los Estados, a la sociedad y a la familia, ver a los jóvenes como sujetos de derecho.

“El artículo 44 de la Constitución señala que prima el interés superior de los niños  y adolescentes, lo que quiere decir que se les debe respetar y dar todas las garantías cuando ellos disponen de derechos; no obstante, si esos derechos no están bien orientados y con un punto de formación integral, se presentan los problemas. En virtud de la aplicación de los principios que ostentan los niños y adolescentes, y en consonancia con el interés superior del niño, es necesario que a los adolescentes privados de la libertad en los centros de atención especializada se les escuche y se tenga en cuenta su opinión”, subraya el abogado.

Concluye señalando que “es necesario abolir toda manifestación de discriminación y permitirles a los jóvenes el libre desarrollo de la personalidad cuando deseen hacer uso pleno del goce y la satisfacción de su sexualidad”.

Cabe mencionar que el ICBF tiene a su cargo el cuidado y la protección de los adolescentes que cometen conductas delictivas, pero no hace pública la información de cuántos de ellos mantiene bajo custodia, argumentando que lo hace para proteger sus derechos.

Fuente: agenciadenoticias.unal.edu.co