LA REFORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL CALIFICA AL GOBERNANTE
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raymundo garcia.jpgLA REFORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL CALIFICA AL GOBERNANTE

 Por: Raymundo García García*

21 nov 2008

Las reformas constitucionales y legales, llevadas a cabo dentro de un régimen de sobre vivencia del presidencialismo omnímodo, como el que aun vive Puebla, en el cual el gobernador decide qué instituciones cambian, cuánto cambian, en qué sentido cambian, y para qué fines cambian, entonces la reforma se mira como la decisión política de un hombre, aquel que por un tiempo encarna el papel de gobernador. Así, un parámetro para medir  el éxito y compromiso de un periodo gubernamental, puede hacerse desde la producción de la transformación institucional traducida en reformas constitucionales y legales, en las cuales no basta el número de veces que sea reformada la Constitución, sino que su impacto se mide por el número de artículos que la transformación alcance.

 

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En la coyuntura de esta semana en la cual se ha puesto en el centro del debate, la posible decisión de aventurarse hacia un acto de rebeldía al mandato de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, buscando interpretaciones encaminadas a no llevar a cabo una reforma electoral, que homologue la próxima elección de gobernador en Puebla para el primer domingo de julio, porque dicha elección se llevaría dentro de un esquema de parálisis y de hundimiento de las olas rojas, se hace necesario, zafarse del debate, y mejor hacer un repaso histórico de los gobiernos poblanos y su activismo transformador institucional., que nos lleva a conocer el deseo personal y político para que el estado avance, se estanque o hasta retroceda, lo que ha quedado en manos del titular del Poder ejecutivo

 

REFORMAS CONSTITUCIONALES POR GOBERNADOR

GOBERNADOR

REFORMAS

ARTICULOS REFORMADOS

ALFONSO CABRERA

UNA

TRES

LEONIDES ANDREW ALMAZAN

UNA

UNO.

JOSÉ MIJARESPALENCIA

DOS

VEINTIDOS

GONZALO BAUTISTA

UNA

OCHO

RAFAEL AVILA CAMACHO

UNA

UNO .

AARON MERINO FERNANDEZ

DOS

DOS

RAFAEL MORENO VALLE

UNA

UNO

GUILLERMOMORALES BLUMENKRON

UNA

TREINTA Y NUEVE.

ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA

TRES

VEINITUNO.

GUILLERMO JIMENEZ MORALES

DOS

CIENTO CINCUENTA Y SEIS

MARIANO PIÑA OLAYA

CINCO

NUEVE.

MANUEL BARTLETT DIAZ

CUATRO

VEINTICUATRO.

MELQUIADES MORALES FLORES

 NUEVE

CUARENTA Y TRES.

MARIO MARIN TORRES

TRES

CUATRO.

 

 

Es notorio que las reformas constitucionales más importantes antes de 1982, se debieron   a la necesidad de restablecer el sistema político poblano, después de pasar por severas crisis políticas, como la de finales de los años veinte que generó la circulación de varios gobernadores y otra, la provocada por un severo autoritarismo que culminó con la agresión a la UAP y el asesinato de sus estudiantes que llevó a la caída de Gonzalo Bautista allá en 1973. También se nota que en momentos de empuje y compromiso transformador del sistema político  poblano, el número de artículos modificados se palpa, como en la administración Toxqui, que fue el primer sexenio estable después de años de crisis políticas; y la reforma constitucional integral de 1982, que con sus asegures, fue el cimiento de la mayor reforma legal que haya experimentado Puebla, de ahí que no obstante que en la administración Jiménez Morales se llevaron a cabo sólo dos  reformas a la Constitución, esta impactó en la adecuación a 156 artículos y descendió a la creación y modificación de leyes como; la de planeación, presupuesto, contabilidad y gasto público, la de la administración pública, y la de adecuación total al código civil, al procesal civil, al de defensa social, y al de procedimientos en materia de defensa social; sólo por citar lo más elocuente. El estancamiento de la entidad poblana, también se reflejó en la escasa adecuación constitucional en la administración Piña Olaya. Ahora bien a partir de la reforma constitucional en materia electoral allá en 1996, se da inicio de una nueva era encaminada a buscar la homogeneización de las instituciones estatales al mismo ritmo del que están sufriendo las instituciones federales, de manera particular las relativas a la materia electoral, rubro en el cual el rezago era evidente. Por ello en las administraciones Bartlett y Morales Flores, el proceso transformador de la Constitución local es significativo Lamentablemente, la presente administración Marín, deja mucho que desear y ahora se atranca en el deseo de impulsar una reforma electoral, que de cualquier modo saldrá adelante.

 

El arrinconamiento del marinismo para evitar un proceso de reformas constitucionales y legales de avanzada, tiene como ingrediente por lo menos dos elementos: la aniquilación del poder real  provocado por la lucha de la periodista Lydia Cacho Ribeiro, que con su acción comunicativa, vació de poder al presente sexenio, dejando al grupo gobernante en calidad de simples administradores del statu quo y en segundo lugar, la desconfianza en  las mediciones y escenarios que hace el propio grupo gobernante, que sabe que no son confiables, por el sostenimiento de un PRI  fracturado desde inicio de la administración y sostenido dizque en “unidad”  con adhesivos inseguros. Mientras en la administración anterior era claro que había dos PRI, en la presente, para todo mundo es claro y notorio que el PRI es de más de dos grupos, y los riesgos de fractura aparecen por varios lados. No es casual que cuando se hablaba al principio del presente sexenio de que se llevaría a cabo una reforma constitucional integral, como la de 1982, después de la crisis Marín-Cacho, dicho proyecto simplemente fue guardado en el cajón de sastre.        

 

*Raymundo García García es catedrático, investigador y doctor en Derecho. 

 

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