MUNICIPIOS SOMETIDOS
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Por: Raymundo García García*

 
 
La libertad municipal como base para el desarrollo de las comunidades, fue una bandera enarbolada desde el siglo XIX, en la Constitución de 1917, fue centro fundamental del debate parlamentario que culminó en su constitucionalización en el artículo 115. Las presiones sociales, los acuerdos en congresos locales, nacionales e internacionales,  más el proceso natural de democratización paulatina que ha vivido el país, han sido los mecanismos para que la Constitución federal se haya ido trasformando hasta llegar a reconocer al Municipio como un ente de gobierno capaz de auto realizarse con plena autonomía política y suficiencia financiera. Sí la adecuación institucional se ha ido perfeccionando, surge entonces una interrogante ¿por qué en el Estado de Puebla, las administraciones municipales muestran un gran rezago?

 

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Las respuestas son múltiples, en primer lugar las primeras municipalidades fueron formadas bajo el control de la Iglesia católica, la parroquia como base de división territorial del ejercicio de cada curato, al ser la base de la división política administrativa municipalista, en la práctica se impuso a las autoridades civiles. Luego en la era liberal decimonónica, las jefaturas políticas sometieron a los municipios férreamente enganchados a las decisiones e intereses de los gobernadores poblanos, y después de la constitucionalización de la libertad municipal en el artículo 115 y sus adecuaciones hasta nuestros días, el poder de facto de los caciques se convirtió en la principal barreda de sometimiento y atraso. Así, tres instituciones: Iglesia, Jefes Políticos y Caciques, ha provocado que las simples reformas constitucionales y legales, no han sido capaces de hacer del municipio poblano una auténtica base social, económica y sobre todo política, para el desarrollo comunitario y regional pleno, ni mucho menos constituirse en escuela práctica de la democracia.

 

Ahora bien el sometimiento a los municipios poblano en el siglo veinte y el siglo veintiuno que corre, aparte de la subsistencia de los poderes reales o de facto de los caciques, la pervivencia del sometimiento por parte del gobernador, del titular del poder ejecutivo se ha convertido quizá en la mayor expresión de atraso. A la libertad constitucional plasmada originalmente por el Congreso constituyente de Querétaro en 1917,  en Puebla se frenó con un conjunto de reformas legales que hicieron de los municipios poblanos un conjunto de unidades dependientes de la voluntad del Gobernador vigentes hasta principio de los años ochenta. La reforma del estado mexicano iniciada a su versión neoliberal allá en 1983, produjeron una reforma municipalista trascendente que anunciaba el fin de la era de control de los municipios y adelantaba su autonomización plena, peor la realidad política poblana mostró una particularidad – buscar a toda costa mecanismos para no acatar la transformación institucional federal, como la mejor forma de control político del PRI y de su mantenimiento del poder-, reformar, pero no cambiar; reformar para que todo siga igual

 

Con la reforma al artículo 115 de la Constitución federal del año de 1999 y que entró en vigor en el año 2000,  a través de la cual se reconoce el tercer nivel de gobierno, y se fortalece el papel de gobierno colegiado –El Ayuntamiento- aparece otro enemigo que somete al municipio a  la pervivencia de una vida de estancamiento, el autoritarismo y abusivo ejercicio de los presidentes municipales, que anulan la vigencia de un gobierno parlamentario, que es la base del gobierno municipal. En suma: el ejercicio de dos presidencialismos excesivos –el del gobernador del estado y el de los presidentes municipales abusivos- se convierten en las causas  de los conflictos municipales poblanos, de la ineficacia de ayuntamientos, de enfrentamiento entre cabildo y presidente municipal, de la lucha entre sociedad y autoridad personal municipal, de corrupción, nepotismo, daños a la hacienda municipal, nula o deficiente obra pública, todo ello coronado con la decisión el Municipio del grupo parlamentario del PRI en el congreso local de la LV legislatura, de promover el incremento de las percepciones de alcaldes y regidores a  topes escandalosos. El Municipio poblano reclama reformas constitucionales y legales urgentes para que alcance las metas de una reforma constitucional federal que pronto cumplirá una década.

 

*Raymundo García García es mexicano, catedrático, investigador y doctor en Derecho.

 

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