LA EDUCACIÓN INDÍGENA EN CHIHUAHUA Y EN MÉXICO
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Ponencia del Dr. Luis G. Benavides Ilizaliturri, en la Primera CUmbre Binacional sobre Educación Indígena y Rural.

  LA EDUCACIÓN INDÍGENA EN CHIHUAHUA Y EN MÉXICO

 

Por: Luis G. Benavides Ilizaliturri[1] 
Primera Cumbre Binacional sobre Educación Indígena y Rural
Noviembre 2006

 

PREÁMBULO

Al ser invitado a participar en esta reunión, y conocer el título de mi intervención, decidí no dejarme llevar por el recurso fácil de la estadística que reduce la realidad humana a número, índices y variables aritmomorfas.

 

Prefiero acercarme a la realidad indígena educativa mediante cuestionamientos que han afectado y afectan a casi todos los pueblos donde la pluralidad cultural enunciada en discursos políticos, prácticamente no se traduce en políticas públicas de ninguna especie.  Son siempre los grupos dominantes, los que ejercen el poder económico, gubernamental y decisorio, quienes determinan el futuro de otras culturas privándolas de espacios de desarrollo para enriquecer al resto de la población con su visión del mundo y su capacidad de resolver problemas reales de convivencia.

 

A GUISA DE DIAGNÓSTICO

 

Tal es el caso de la educación indígena, llamada pomposamente desde 1997 en México “Educación Intercultural Bilingüe” y sancionada en una 2002 con una “Coordinación General” que, a su decir “por primera vez plantea la educación intercultural para toda la población y la educación culturalmente pertinente para los indígenas a todos los niveles educativos.”

 

Estas decisiones generales, asumidas desde las oficinas centrales de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, alejadas de la realidad concreta de los diversos grupos culturales, creen poder enmarcar en la interculturalidad  la inmensa riqueza ideológica, verbal e interpretativa de los mundos que configuran la diversidad de nuestros pueblos.

 

Lo terrible es que, sin analizar ni reflexionar sobre los fines de la educación, simplemente proponen acciones y proyectos que el “sistema educativo” -reducido siempre al ámbito escolar- habrán de poner en marcha en las diversas instancias del sistema.

 

Se diría que, en la propia Secretaría de Educación Pública Federal, ni siquiera se toma en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala con claridad los fines de la educación[2] centrados en “el desarrollo armónico del individuo” y el aprendizaje de la “convivencia humana”.  Estos dos fines buscan manifestarse en el “constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”, de manera que éste aprenda a ejercer la soberanía que reside en él.

 

LOS FINES DE LA EDUCACIÓN

 

La interpretación histórica de estos fines corresponde a cada grupo social, pues sólo ellos, con su propia visión del mundo, pueden actuar sobre ese universo que la hace coherente la propia existencia.

 

Desgraciadamente, las decisiones que tradicionalmente se asumen respecto a los grupos indios, so pretexto de “respeto y salvaguardia”, encierran a los grupos en sí mismos y los mantienen fuera del diálogo con otras visiones del mundo, con excepción de la dominante que, de todas formas, se les impone: bastaría con ver los libros de “texto” traducidos a las diversas lenguas indígenas.

 

Además, con espíritu reduccionista, la educación se identifica sin más a la escuela y la preocupación, aunque se denomine “intercultural bilingüe”, sólo se enfoca a la modificación de planes de estudio y capacitación magisterial (incluida la gestión escolar).

 

Este pequeño diagnóstico de la situación de la educación indígena en México, también priva en Chihuahua: guarijios, pimas, tarahumaras, tepehuanos se reducen a mera clasificación estadística de los habitantes de este inmenso estado, a los que se le ofrecen algunas oportunidades educativas en las escuelas diseminadas en sus territorios.

 

ESCOLARIZAR O EDUCAR

 

Según los censos disponibles para mí, estas poblaciones representan el 3.3 % (unos 100 mil habitantes) de la población total del estado, y de ésos, sólo 22 mil son atendidos en el sistema escolar.

 

Sin embargo, dejar en manos de esas escuelas y sus mil y tantos maestros la labor educativa indígena de Chihuahua, además de insuficiente, es injusto.  ¿POR QUÉ EL RESTO DE LA POBLACIÓN (ESE CASI 97%) NO RECIBE EDUCACIÓN INDÍGENA?  ¿QUÉ APRENDE Y APREHENDE DE LA RIQUEZA CULTURAL DE ESOS PUEBLOS? 

 

Aislar a los pueblos indios, es fácil; compartir con ellos, a veces resulta mera curiosidad; forjar junto con ellos un proyecto de futuro que nos sea común, resulta más difícil, complicado y –con frecuencia- rompedor de nuestras certidumbres, de nuestras verdades absolutas, de nuestras ansias de poder y de dominación.

 

EDUCAR EN SOBERANÍA

 

La soberanía del pueblo, base fundamental de toda nación, se hace real en la posibilidad de concretar y decidir su propio futuro, en el que, por decisión propia, se vaya insertando, de lo cercano a inmediato, a lo más amplio de su propio horizonte: pueblo, municipio, región, estado, nación, mundo.

 

La riqueza del futuro comunitariamente prefigurado es inmensa, pues en ella se hacen concretos los valores, las esperanzas, las líneas del propio desarrollo.

 

  • ¿Por qué no impulsar a cada comunidad, a cada grupo social, a formular su visión de futuro como un plan de vida? 
  • Un plan de vida en el que se dibuje el individuo, la familia, el mismo grupo social y sus espacios como un universo de vida a largo plazo: “¿Cómo queremos que vivan nuestros nietos y los hijos de nuestros nietos?  ¿Cómo queremos que sean? 
  • ¿Qué queremos que sean capaces de realizar?  ¿Cómo queremos que sepan convivir con sus semejantes y con los que son diferentes?”

 

FUTURO COMPARTIDO

 

Un futuro comunitariamente decidido refuerza identidades, fortalece autoconciencia y da seguridad al porvenir.

 

Sin embargo, el futuro, no por definido, deja de ser incierto.  La única forma para quitarle incertidumbre consiste en hacerlo presente, con los recursos con los que actualmente se cuenta.  Tal es el actual papel de la educación: aprender a traer el futuro (o parte de él) al hoy y aquí, contando sólo con los recursos que hoy disponemos, lo cual puede significar un cambio fuerte en nuestra manera de actuar y de vivir, pero siempre decidido por nosotros mismos.

 

En la medida que podamos ampliar nuestros horizontes de futuro, de hacerlos incluidores de universos más amplios, creceremos en  la fuerza aportadora de nuestro propio ser al ser de los demás y aprenderemos a vivir con ellos.

 

Sin visión de futuro, la educación –llámasele como se le llame—carece de sentido, es decir, carece de dirección.

 

SISTEMATIZACIÓN DE SABERES

 

Otro asunto que no quiero dejar de mencionar se refiere a la sistematización de procedimientos y hechos educativos de las diversas comunidades indias, -escolares y no escolares- que, además de ser fuente de inspiración a otras culturas, configuren un bagaje cultural escrito o grabado que articule internamente la cultura propia de cada comunidad.

 

La sistematización de estas experiencias puede dar origen a reflexiones teórico educativas que refuerzan identidad y dan cohesión al tejido social interno; permiten asimismo un autoconocimiento para resolver en la praxis las tensiones profundas de la existencia personal y comunitaria.

 

Gracias por su participación en estas reflexiones.   

 

ANEXO -         

 

En 1992 se reforma la constitución para incluir, en su artículo 4°, la definición del país como multicultural y plurilingüe. Se trata de un reconocimiento trascendental en un país que durante años procuró lograr la unidad nacional mediante la homogeneización cultural.-          En 1997 la educación primaria destinada a poblaciones indígenas cambia su denominación, de educación bilingüe bicultural, a educación intercultural bilingüe-          En el año 2001, con la administración actual, se crea la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, que por primera vez plantea la educación intercultural para toda la población y la educación culturalmente pertinente para los indígenas a todos los niveles educativos. 

 

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 

 

15 de diciembre de 2002
Artículo 11 Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

 

Artículo 12  La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.Capítulo III

 

DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 13Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, yXIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación. 

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Diario Oficial de la Federación, 21 de enero de 2005 
VI. Promover y asesorar, con el concurso de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades competentes en la materia, la formulación, implantación y evaluación de programas para propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en el ámbito educativo, en particular para:a) Desarrollar modelos curriculares que atiendan la diversidad;b) Formar al personal docente, técnico y directivo especializado en esta materia;c) Desarrollar y difundir las lenguas indígenas;d) Producir materiales educativos en lenguas indígenas;e) Realizar investigaciones educativas, yf) Desarrollar formas alternativas de gestión escolar educativa con la participación de la comunidad.  


[1]
Comentario de la Dirección de Sabersinfin.com: El Dr. Luis G Benavides Ilizaliturri es doctor en múltiples y diversas disciplinas, políglota, ha sido catedrático, asesor educativo y conferencista en todo el mundo, es considerado uno de los mejores educadores del planeta. Sabersinfin.com agradece la autorización del Dr. Benavides para publicar este material,  pero principalmente se honra de conocer a un hombre que ante todo lo caracteriza su profundo amor a la vida.
[2]
Cf. Arts. 3 y 39.