26 de junio de 2011
“El derecho de las mujeres a gozar de una salud integral es también un derecho humano”.
Esta reflexión forma parte de la campaña permanente que a partir del 2011, se impulsa como un llamado de atención en el Día Internacional por la Salud de las Mujeres que tuvo su origen en 1987.
Viejas y nuevas problemáticas siguen afectando negativamente la salud de las mujeres. Continúa vigente y es un indicador dramático, la muerte de mujeres a causa de la gestación, que afecta más, a mujeres cuya condición de pobreza se ha acentuado, para quienes ser madres a menudo es un riesgo de vida, ya que no cuentan con instituciones de atención cercanas.
Sin embargo también hoy deben considerarse otros elementos que inciden, ya que la salud integral no puede verse exclusivamente desde el ámbito de lo biológico, responde también a otros factores que tienen que ver con su capacidad de tener acceso a recursos materiales y también simbólicos para vivir una vida digna, con igualdad de oportunidades y exenta de violencia.
Esta visión amplia de salud integral es reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuando define “El derecho a la salud implica gozar del más óptimo estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o malestar”.
De ahí la campaña permanente que a partir de este año se convoca “Salud Integral y los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres y las Niñas”.
La Red por la Salud de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe convoca a desarrollar acciones de acuerdo a las realidades locales, para ejercer a plenitud el derecho de las mujeres a una salud integral:
I. Acceso universal, en todas las etapas de vida, a la información y servicios de atención de la salud gratuitos o de bajo costo y de óptima calidad, para gozar de salud integral y de bienestar;
II. Derecho a que nuestra diversidad sea reconocida en el diseño de servicios de salud;
III. Derecho a ejercer una salud sexual y reproductiva sana, libres de violencias y coerción;
IV. Derecho a conocer y respetar nuestro cuerpo;
V. Derecho a ejercer una sexualidad sin riesgos ni consecuencias indeseables;
VI. Derecho a relacionarnos sexualmente sin ser presionadas ni violentadas en nuestra decisión;
VII. Derecho a decidir el número de hijos e hijas que queremos tener, cuando tenerlos o no tenerlos;
VIII. Derecho a estar bien informadas para regular nuestra fecundidad con métodos eficaces, seguros y asequibles y que nuestra pareja los utilice;
IX. Derecho a recibir una atención de salud de calidad en el embarazo, parto y en todos los momentos de nuestra vida sexual y reproductiva;
X. Derecho a compartir las responsabilidades de la sexualidad y la reproducción con la pareja;
XI. Derecho a protegernos de infecciones de transmisión sexual, incluid e VIH/SIDA, en especial cuando se trata de mujeres adolescentes y niñas; y,
XII. Derecho a una participación igualitaria de las mujeres en todas las instancias de decisión del área de la salud, para que nuestras demandas reales y urgentes tomen preeminencia.
Como vemos todos tienen vigencia para el estado de Puebla.
*Rocío García Olmedo (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)ha desempeñado diversos puestos públicos y políticos en el estado de Puebla, México.
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