
18 de enero de 2013
Lucía Bustos Aguilera y Gabriel Osio realizan un análisis acerca del contenido en el Artículo 27 Constitucional, sus implicaciones legales y sociales.
ARTICULO 27.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Fuente:( http://info4.juridicas.unam.mx)








