
06 de abril de 2016
Luz María Acuña dialoga con José Daniel Rojas sobre la facultad jurídica que tiene una persona, para exigir de otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, matrimonio o del divorcio y de sus progenitores en determinados casos.
-La pensión alimentaria de padres a hijos y de hijos a padres.
Facebook Social Comments








