15 de febrero de 2013
El Poder legislativo de Puebla en su LVIII legislatura, se ha caracterizado por evidenciar la falta de oficio constitucional de sus atribuciones; cuando por ser la primera legislatura dentro del un ejercicio democrático de alternancia política y u paso del autoritarismo hacia un régimen de mayor democracia, este poder público debería ser ejemplo de transición y no de regresión autoritaria. La decisión de la Comisión de Asuntos Municipales al acordar citar a un funcionario municipal, contradice el espíritu del artículo 115 de la Constitución Federal y de paso se convierte en un golpe a nuestro sistema de federalismo dual.
La comisión de asuntos municipales, si de verdad le interesara la vida municipal, los diputados integrantes de la misma se abrían opuesto votando en contra de la doble tributación que aprobaron para los habitantes residentes en la zona del conflicto limítrofe entre Puebla y San Andrés Chjolula y que hoy enfrenta a las autoridades de ambos municipios, ante una resolución de la SCJN, que consideró inconstitucional la decisión del pleno de la LVIII legislatura. El acuerdo de la comisión de asuntos municipales en el sentido de citar a comparecencia al secretario de Seguridad Pública del Municipio de Puebla, aparte de ser inconstitucional, retrogrado y burdo; es una decisión de un oportunismo político, que no se miraba en Puebla, ni en los peores momentos del autoritarismo mexicano.
Después de la revolución mexicana, y de su constitucionalismo plasmado en 1917, la libertad municipal, el Municipio libre, el fortalecimiento económico del municipio mexicano, fueron tema central, que había sido una bandera política añeja del siglo XIX. Fue tema central que construyó el federalismo mexicano dual. Un estado mexicano formado por Estados libres y soberanos y estos formados por municipios libres. Y por si fuera poco, en el camino de desarrollo del municipalismo y del federalismo mexicanos, en 1999, fue constitucionalizada una jerarquía de tres gobiernos: federal, estatal y municipal, y convertido al ayuntamiento o cabildo en una asamblea de representación política del gobierno municipal, con la responsabilidad de nombrar –a propuesta del alcalde- entre otros funcionarios al responsable de la seguridad pública. Nuestros diputados de la Comisión de Asuntos municipales seguramente todo esto lo ignoran.
Los grave de su acuerdo, que además de ser inconstitucional amenaza al estado de derecho e Puebla, es asumir abusivamente funciones que no les compete. Si hoy se permite que la Comisión de Asuntos municipales cite a un servidor público de un Municipio; mañana, cita al resto de funcionarios adoptando la vieja figura de lo que fueron los jefes Políticos en el siglo XIX. Pero no sólo eso, más tarde vamos a observar que la comisión de educación o su similar, van a citar a comparecer a algún Director de facultad o Instituto, vicerrector, tesorero u otro funcionario de la BUAP. Y esto simplemente no se debe permitir. Las atribuciones del Poder Legislativo son las de legislar, y fiscalizar las de glosar informes del Ejecutivo y llamar a comparecer a sus secretarios y directores de entidades, de vigilar la gobernabilidad de los municipios y si no funciona destituir alcaldes y ayuntamientos, pero no inmiscuirse en la vida propia del funcionamiento de la estructura del gobierno municipal.
Si de verdad los señores “diputados” están preocupados por la seguridad pública en la zona metropolitana de la ciudad de Puebla, que ajusticien y soliciten la destitución del responsable de seguridad pública en el Estado. No cabe la menor duda, la LVIII legislatura poblana, la legislatura de la alternancia ha resultado la peor en la historia del Congreso del Estado, ojalá la LIX legislatura encarne el espíritu de la alternancia democrática poblana.

*Raymundo García García es mexicano, catedrático, investigador y doctor en Ciencia Política.