
15 de noviembre de 2016
Haciendo un análisis más profundo del actuar de estos llamados vengadores anónimos la cuestión es verificar si en alguna de sus conductas existe la posibilidad real de que se encuentren en un vacío legal, y encuentren una justificación para salir del problema legal en que están.
En primer lugar no existe la defensa propia o exceso de defensa propia, por la misma génesis de la comisión del delito, o la ejecución de la conducta; ya que el delito que comenten al ejecutar delincuentes es posterior a la conducta desplegada por éstos.
Esto quiere decir que en primer lugar, como uno de los elementos para desplegar la defensa propia es el “peligro, real, grave e inminente”. Esto significa que al momento exacto de la ejecución del delito, el vengador anónimo desplegará la conducta, cosa que regularmente, no sucede porque éste la realiza después de haberse ejecutado el delito, para obtener ventaja.
En razón de los linchamientos realizados en algunas comunidades éstos son de una genealogía más grave, toda vez que actúan en una especie de asociación y por concierto previo, bajo “la amenaza constante de a quien agarren cometiendo un delito en esa comunidad o población serán linchados”.
En este orden de ideas que delitos comete un vengador anónimo o pobladores de una comunidad, aparte del hecho delictivo, que resulte por el actuar, sea lesiones u homicidio; si éstos se encontraban armados (que regularmente así es) pues está el de portación de arma de fuego ya habrá que ver tipo y especificaciones del arma para poderlo clasificar.
Luego entonces, enumeraré los delitos a los que se hace acreedor un vengador anónimo y/o una comunidad que hace justicia por propia mano: LESIONES, HOMICIDIO, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO según sea el caso, en el asunto de los espectadores o víctimas iniciales del delito, incurren en el delito de ENCUBRIMIENTO, toda vez que ellos saben y presencian los hechos de primera mano, y no ayudan a las autoridades ya que ellos simpatizan con el ejecutor porque lo ven como un salvador y un héroe.
En razón de las comunidades que actúan en conjunto para hacerse justicia por propia mano, incurren en los delitos de pandillerismo, sedición, asociación delictuosa; también si los delitos de lesiones y homicidio es cometido por tres o más personas serán con la agravante de realizarlos de manera tumultuaria, y debido a que no tienen un carácter legal para su existencia como las corporaciones policiacas, y las demás conductas que se desprendan de los actos propios de estas comunidades bajo el argumento del hartazgo en que viven por los altos niveles delictivos en sus comunidades.
Bajo esa óptica se sigue sosteniendo por su servidor que no existe ningún tipo de justificación legal para su existencia, ya que esta ópera exclusivamente a un fenómeno meramente social, derivado de la incapacidad del Estado a brindar los esquemas más básicos de seguridad y bienestar social.
Entonces éste es un fenómeno social que veremos que se replicará con más constancia y frecuencia, mientras el ESTADO no brinde la certeza y seguridad que merecemos, y de la cual es una obligación fundamental de las funciones del Estado mexicano. Y es obvio que impactará a todos los niveles y estratos sociales.
Imagen: radiocasilda.com
Mario Javier Solís.