
6 de diciembre de 2020
Un país sin esclavos
ConoSER Bien
Huid del país donde uno solo ejerce todos los poderes: es un país de esclavos.
Simón Bolívar
Un día como hoy, 6 de diciembre, pero del año 1810, “Miguel Hidalgo y Costilla ratifica la abolición de la esclavitud¹,” (Efemérides de diciembre, Secretaría de Educación Pública -SEP), dando a entender que a partir de entonces ya no hubo esclavos en México.
No se sabe con exactitud el número de esclavos que había en la América septentrional en el momento que estalló la insurrección que acaudillaron Miguel Hidalgo e Ignacio Allende en septiembre de 1810. Según algunas estimaciones había en este territorio entre nueve y diez mil hombres y mujeres en cautiverio; cabe aclarar que quienes tenían esta condición jurídica eran los negros y los mulatos, no los indios.
La esclavitud fue abolida en distintos momentos y en diferentes circunstancias. En la Nueva España la independencia se inicia en septiembre de 1810 con el Grito de Dolores y se da en medio de la insurrección. Hidalgo mediante el primer bando del 19 de octubre de 1810, exhortaba a “todos los dueños de esclavos y esclavas” a la liberación de los mismos, bajo pena capital y confiscación de bienes en caso de incumplimiento. Posteriormente en el bando del 29 de noviembre de 1810 se decreta “la abolición de la esclavitud, del pago de tributos y alcabalas, del uso del papel sellado, y suprime el estanco del tabaco y de la pólvora, colores y otros” y éste es ratificado el 6 de diciembre de 1810; es decir, el decreto fue expedido en tiempos de guerra y no de paz.
Hidalgo entendió que al abolir la esclavitud también “debilitaba a los españoles, dueños de esclavos y enemigos acérrimos de los criollos insurgentes, porque con la liberación de los cautivos perdían parte de su patrimonio. Poner fin al cautiverio de los negros y los mulatos formó parte del proceso de la confiscación de sus bienes, con los cuales se financió esta insurrección².
Las tres razones fundamentales que tuvo Hidalgo para abolir la esclavitud fueron: Afectar la propiedad de los españoles, halagar a los negros para que se incorporaran a la rebelión e impedir que los dueños de esclavos los utilizaran como soldados.
A partir de la expedición del bando de Hidalgo es probable que haya disminuido mucho la compra y venta de cautivos, porque ya no hubo seguridad para que los propietarios los retuvieran. La misma guerra fomentó el espíritu de rebeldía, la desobediencia y los reclamos de libertad, lo que también influyó para que fuera desapareciendo el interés de poseer esclavos.
La promulgación del decreto de Hidalgo tuvo varios efectos. En Guadalajara, por ejemplo, como estaba ocupada por los insurgentes, seguramente los dueños de esclavos sí los liberaron para evitar la pena capital, pero en las lejanas y aisladas Provincias Internas del Norte o en otras regiones incomunicadas o controladas por los realistas, lo más probable es que en esos lugares nadie haya hecho caso de dicho bando ni de los anteriores.
Como la esclavitud no quedó erradicada después del bando de Hidalgo, los sucesores del cura de Dolores siguieron insistiendo en proscribirla. Ningún insurgente pudo dar seguimiento a los bandos de la abolición porque la misma guerra lo impidió.
El tema volvió a ser planteado por los diputados novohispanos en las Cortes de Cádiz, en la sesión del 25 de marzo de 1811, apoyándose en el derecho natural y en la legislación de las naciones cultas que ya la habían abrogado, se presentaron los siguientes ocho puntos: Primero: Se prohíbe el comercio de esclavos, y nadie en adelante podrá vender ni comprar esclavo alguno, bajo la pena de nulidad del acto y pérdida del precio exhibido por el esclavo, el que quedará libre; Segundo: Los esclavos actuales, para no defraudar a sus dueños del dinero que les costaron, permanecerán en condición servil, bien que aliviada en la forma que se expresa adelante, hasta que consigan su libertad; Tercero: Los hijos de los esclavos no nacerán esclavos, lo que se introduce a favor de la libertad, que es preferente al derecho que hasta ahora han tenido para los amos; Cuarto: Los esclavos serán tratados del mismo modo que los criados libres, sin más diferencia entre estos y aquellos que la precisión que tendrán los primeros de servir a sus dueños durante su esclavitud, esto es, que no podrán cambiar de amo.
Y agregaba: Quinto: Los esclavos ganarán salario proporcionado a su trabajo y aptitud, bien que menor del que ganarían siendo libres, y cuya tasa se deja al juicio prudente de la justicia territorial; Sexto: Siempre que el esclavo, o ya porque ahorre de sus salarios, o bien porque haya quien le dé dinero, exhiba a su amo lo que le costó, no podrá resistirse a su libertad; Séptimo: Si el esclavo vale menos de lo que costó, porque se haya inutilizado o envejecido, esto será lo que exhiba para adquirir su libertad; pero si vale más de lo que costó, por haberse perfeccionado, no exhibirá sino lo que costó, lo cual se introduce también a favor de la libertad y Octavo: Si el esclavo se inutiliza por enfermedad avanzada, dejará de ganar salario; pero el amo estará en obligación de mantenerlo durante la inhabilidad, ora sea perpetua, ora temporal.
Es así, amable lector, que, con la abolición de la esclavitud, Hidalgo legitima por primera vez la igualdad legal, a la vez que inicia la lucha antiesclavista en América. Ello le otorga un sesgo social y de emancipación política e, igualmente, de soberanía al legislar a nombre del pueblo.
Juzgue usted.

