
06 de agosto de 2020
Es importante comenzar con la definición de lo que representa una deducción, obviamente desde el punto de vista fiscal y desde mi opinión es algo así: “son el derecho que tiene algún individuo de disminuir ciertos gastos, costos e inversiones, de los ingresos, es decir, son un sinónimo de beneficio fiscal”.
Si bien es cierto, que las deducciones son disminuciones de “gastos”, existen diferentes tipos de deducciones y un sinfín más al introducir en la ecuación la variable del régimen fiscal, y más aún, la actividad económica, pues no es lo mismo, un gasto que una inversión y, por supuesto, el costo.
De acuerdo a las Normas de Información Financiera…
El costo y el gasto representan el esfuerzo económico efectuado por la administración para alcanzar sus logros y generar ingresos…
Veamos un ejemplo…
Una persona que se dedica a la comercialización de productos, una tienda de abarrotes que se dio de alta como RIF, en la que tiene en principio “costos”, que son los productos que compra para venderlos y supongamos también el salario de una persona que le ayuda a vender, pues es de donde obtiene directamente el ingreso, adicionalmente tiene “gastos” como luz y gasolina, solo por mencionar algunos, que no están directamente relacionados para generar el ingreso, y por último, las inversiones, en el contexto, de que son los equipos de cómputo, maquinaria, edificios, automóviles o camioneta.
Entonces, fiscalmente donde podemos obtener el fundamento legal, para usar estas “deducciones”, pues veamos la Ley del Impuesto sobre la Renta…Ley del ISR, Capítulo II “de las deducciones”, pues veamos la Ley del Impuesto sobre la Renta…
Ley del ISR, Capítulo II “de las deducciones”
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I.-Las devoluciones o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II.-El costo de lo vendido.
III.-Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV.-Las inversiones.
V.-Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
VI.-Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
VII.-Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
VIII.-El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
Entre otros…

