20 de julio de 2011
Los analistas y defensores de derechos humanos coinciden en señalar que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para limitar el fuero militar en México, cuando se trate de casos de violaciones a las garantías individuales de civiles cometidas por soldados, es una resolución histórica aunque tardía.
Yo también coincido con ello. Y un poco para abundar de donde procede esta resolución necesariamente tenemos que remitirnos al juicio que la obligó y que es producto de la resolución emitida el 19 de mayo de este año, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición del Señor Rosendo Radilla Pacheco.
Much@s se preguntarán quién es esta persona derivado de que en este país casi siempre se pierde la memoria histórica. Encontré hace unos días una entrevista realizada por Juan Pablo Becerra Acosta a la hija de Don Rosendo, Tita Radilla que nos relata quien es -o debo escribir ¿era?- su señor padre.
“El Estado deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que [se] tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 329 a 334 de la […] Sentencia”.
“El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales, en los términos de los párrafos 335 a 336 de la […] Sentencia”.
Y determina que la Iniciativa de Ley presentada en el Congreso de la Unión es insuficiente y no atiende lo resuelto por la CIDH que señala:
“El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y [con] la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 337 a 342 de la […] Sentencia”.
“El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en los términos , de los párrafos 343 a 344 de la […] Sentencia”.
Y el punto en el que reitera al Estado Mexicano: “en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, por lo cual las violaciones a los derechos humanos en contra de civiles no pueden ser objeto de la competencia de la jurisdicción militar”.
De manera que es justamente el procedimiento por la desaparición de Don Rosendo Radilla Pacheco interpuesto ante la CIDH el que motiva el resolutivo histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para limitar el fuero militar en México, cuando se trate de casos de violaciones a las garantías individuales de civiles cometidas por soldados.
La SCJN ha dado el paso, esperaremos ahora la acción del Congreso de la Unión para cumplir con el Resolutivo, recordándoles que las sentencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) según lo establecido por el artículo 67 de la Convención Americana “deben ser cumplidas prontamente y en forma íntegra”.
*Rocío García Olmedo (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)ha desempeñado diversos puestos públicos y políticos en el estado de Puebla, México.
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