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Crisis o pragmatismo del principio de legalidad PDF Imprimir E-mail
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Raymundo García García*   

22 de diciembre de 2011
La inobservancia de la ley por los gobiernos priístas después del decreto de 1962 sobre el nuevo territorio del Municipio de Puebla,  a cuarenta y nueve años conduce a una crisis de legalidad o en el mejor de los casos al experimento de un ensayo de responsabilidades fiscales pragmáticas, caracterizadas por la falta de coerción del incierto mandato de la ley.


Mientras San Andrés Cholula estaba en el mundo rural y sus terrenos arrebatados por el Congreso, allá en el centenario de la batalla del cinco  de mayo de 1862, para agrandar a Puebla, el desorden territorial y político imperaron en los límites entre Puebla y San Andrés; el asunto cambió cuando el impuesto predial se convirtió en una importante fuente de recursos municipales, entonces sí fue necesario hacer valer el decreto ampliador del territorio poblano. Curiosamente el reclamo lo inició la administración panista de Gabriel Hinojosa, Mario Marín, siguió el mismo camino hinojosista; Luis Paredes trató de consultar al pueblo interesado y buscar una salida  negociada, pero los priístas se opusieron ante la ilegalidad de un plebiscito no reconocido en una ley de participación ciudadana.


Luego Doger Guerrero siguió la lucha y contó con la mayoría priísta del congreso local para ratificar el decreto de 1962, el cobro de impuestos se impuso por la administración angelopolitana inclusive con oficinas de cobro instaladas en los límites reconocidos a Puebla, la siguiente administración continuó sin tanto escándalo el dominio sobre el territorio poblano; pero como en el proceso de Kafka, que nadie entiende nada, ahora en el Congreso local, son de nueva cuenta los priístas, quienes piensan de manera diferente a como lo hicieron sistemáticamente. Ahora impulsan un caos en la legalidad, algunos consideran que se trata de un ejercicio de pragmatismo, otros de alternativas civilizadas para aprovechar las preferencias ciudadanas y recibir sus impuestos indistintamente por la autoridad municipal que los propios ciudadanos prefieran. ¿Y la Constitución General de la República?; ¿y los principios generales del derecho?; ¿y la observancia general de la ley?; ¿y la coercitividad de la ley en manos de la autoridad competente? 


Así, nadie puede ser molestado sino mediante juicio sustentado en las formalidades de la ley. Y qué pasará cuando una ley deja en manos de dos autoridades municipales seguir dichas formalidades, simple resulta un absurdo y la ley va en contra de la Constitución y va en contra cuando una ley impositiva, sin convenio entre dos o más ayuntamientos, pone en duda la territorialidad de dos Municipios, como resulta la imposición priísta del congreso poblano en la ambigua imposición en beneficio de dos autoridades, pero al mismo tiempo en perjuicio de ambos. El impuesto predial que es constitucionalmente un recurso para cada municipio, al quedar duplicado y al libre albedrio de los contribuyentes de pagarlo a una o diferente autoridad, pisotea flagrantemente al artículo 115 de la Constitución federal y los correspondientes de la Constitución poblana.


Los diputados priístas y sus aliados,  que hicieron posible este bizarro procedimiento legislativo, después de tanto años; ahora cambian de sentido, cambian de opinión y como siempre buscan afanosamente  provocar una confrontación entre dos autoridades municipales panistas, a fin de construir pugnas partidistas artificiales, como un intento por desviar la atención ante la descomposición que viven por la diáspora de actores importantes.


raymundo_garcia_garcia_3 *Raymundo García García es mexicano, catedrático, investigador y doctor en Ciencia Política

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